Un fusil no tiene edad

Un fusil no tiene edad

Hay preguntas que se hacen muy fácilmente desde un escritorio. Una de ellas es por qué un soldado dispara contra un menor de edad.

La respuesta puede incomodar, pero alguien tiene que hacerla: cuando un menor empuña un fusil y participa directamente en las hostilidades, la realidad del combate no desaparece porque tenga 16 años.

La muerte de un menor en una operación militar es una tragedia. Pero una tragedia no convierte automáticamente en ilegal una operación ni convierte automáticamente en criminal al soldado que tuvo que combatir. Mucho menos podemos construir una regla según la cual un soldado debe dejarse matar porque quien le dispara todavía no ha cumplido 18 años.

El Derecho Internacional Humanitario no exige semejante absurdo.

Tampoco lo permite la realidad de la guerra.

Quienes nunca han estado bajo fuego suelen imaginar que el soldado dispone de tiempo para detenerse, preguntar la edad del adversario, verificar sus intenciones, esperar que deponga el arma y buscar una solución distinta. En combate no funciona así. Hay decisiones que deben ejecutarse en segundos. Y esos segundos pueden separar al soldado de la vida o de la muerte.

Por eso la primera pregunta no debería ser solamente cuántos menores murieron.


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La primera pregunta debería ser:

¿Qué estaba ocurriendo allí?

El DIH no prohíbe al Estado combatir. Le exige combatir dentro de unas reglas. Una de ellas es elemental: distinguir entre población civil y quienes participan en las hostilidades, y entre bienes civiles y objetivos militares.

La jurisprudencia constitucional colombiana ha reconocido esa distinción y ha señalado que quienes participan directamente en las hostilidades no pueden ser tratados, durante esa participación, como si estuvieran completamente al margen del combate.

Esto parece elemental, pero en Colombia se está olvidando.

Un campamento de una estructura armada no se convierte automáticamente en un lugar civil porque dentro haya menores.

Si allí se concentra una estructura que desarrolla operaciones armadas, almacena armas, municiones y explosivos y mantiene capacidades destinadas al combate, puede existir un objetivo militar legítimo.

Eso no significa que todo lo que esté dentro pueda ser atacado.

Significa algo mucho más sencillo: el Estado conserva el derecho de combatir al adversario.

Y debe hacerlo respetando la distinción, la necesidad militar, la proporcionalidad y las precauciones factibles para reducir el daño a quienes no participan en las hostilidades.

Ese es el límite.

Pero también es la legitimidad.

Ahora viene la pregunta incómoda:

¿Qué hacía un menor armado dentro de esa estructura?

Colombia conoce demasiado bien esta historia.

Durante décadas, las organizaciones armadas reclutaron niños y adolescentes y los utilizaron como combatientes, mensajeros, informantes, vigilantes, transportadores de armas y en otras funciones dentro de sus estructuras. La Corte Constitucional ha sido contundente al señalar que el reclutamiento y utilización de menores por grupos armados está prohibido y que el menor vinculado al conflicto es objeto de una protección especial.

El niño reclutado es una víctima.

Pero precisamente por eso hay que preguntar:

¿Quién lo puso allí?

Porque si una organización armada toma a un menor, lo incorpora a su estructura, lo arma y lo lleva a un escenario de hostilidades, la primera violación no la comete el soldado que se encuentra con él en el campo de batalla. La primera violación la comete quien convirtió a ese niño en instrumento de guerra.

Y aquí aparece el absurdo que algunos pretenden imponerle a la Fuerza Pública.

Supongamos que un menor empuña un fusil y dispara contra un soldado.

¿Qué debe hacer el soldado?

¿Bajar el arma?

¿Esperar a que termine de disparar?

¿Dejarse matar porque el atacante tiene 16 años?

¿Esperar que la estructura armada retire primero a todos los menores, separe a sus integrantes armados y abandone las armas para que después pueda comenzar el combate?

Esa guerra no existe.

El soldado no puede tener que escoger entre cumplir su misión y dejarse matar.

Pero también debemos ser claros: esto no significa que todo menor encontrado dentro de un campamento sea automáticamente un objetivo militar. Tampoco significa que toda operación contra una estructura donde haya menores sea necesariamente legítima.

La presencia de un menor obliga a aplicar las reglas del DIH, no a abolirlas.

El soldado no dispara contra la edad. Responde a una amenaza concreta cuando esa amenaza existe.

Y si esa amenaza participa directamente en las hostilidades, no podemos fingir que se trata de una persona completamente ajena al combate.

Aquí aparece otra perversidad: si aceptamos que la presencia de menores hace automáticamente intocable una estructura militar, estaremos creando un incentivo para que los niños terminen convertidos en escudos de las organizaciones armadas.

Eso no sería protegerlos.

Sería premiar a quienes los utilizan.

La respuesta tampoco puede ser el extremo contrario. El Estado no tiene licencia para atacar indiscriminadamente. Si un comandante deliberadamente ataca civiles, debe responder. Si ignora información relevante que razonablemente debía considerar, debe responder. Si emplea medios prohibidos o actúa desconociendo las reglas de la guerra, debe responder.

Pero si existe un objetivo militar legítimo, la operación es necesaria, se cuenta con información razonable, se adoptan las precauciones factibles y las tropas actúan conforme a las reglas de combate, la sola muerte de un menor no demuestra que el soldado haya cometido un crimen.

Esta diferencia es fundamental.

Investigar no es condenar.

Y Colombia debería recordarlo.

No podemos juzgar una decisión militar únicamente con la información que apareció después de la operación. Una operación militar se decide tras un riguroso proceso de planeamiento, análisis de inteligencia, valoración de la amenaza, determinación del objetivo y toma de decisiones. Lo que puede ocurrir en segundos es el combate. Allí, el soldado debe reaccionar ante una amenaza real y cumplir la misión dentro de las reglas establecidas.

Por eso también hay que proteger al soldado.

No protegerlo de la ley.

Protegerlo mediante la ley.

Después de 22 años de servicio y de haber conocido el combate desde adentro, sé que una cosa es observar una operación después de ocurrida y otra muy distinta es tomar una decisión cuando enfrente existe una amenaza armada que puede matar.

Por eso no pido que ignoremos la muerte de esos menores.

Pido que entendamos algo más incómodo:

un niño no debería haber estado allí.

El fusil tampoco debería haber estado en sus manos.

Pero si una organización armada decidió llevarlo a la guerra, esa responsabilidad no puede desaparecer detrás de la fotografía de su muerte ni trasladarse automáticamente al soldado que tuvo que enfrentar la amenaza.

Colombia tiene el deber de proteger a sus niños.

Y tiene el deber de permitir que sus soldados defiendan a Colombia.

Combatir dentro de la ley no significa dejar de combatir. Significa que el Estado puede utilizar legítimamente la fuerza para defender a sus ciudadanos y, al mismo tiempo, exigir que esa fuerza permanezca dentro de las reglas que la hacen legítima.

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