Senador Juan Diego Gómez Jiménez radicó PL que busca regular las manifestaciones y protestas en Colombia

Senador Juan Diego Gómez Jiménez radicó PL que busca regular las manifestaciones y protestas en Colombia

A finales de 2019 Colombia fue escenario de las manifestaciones públicas llamadas también protestas sociales y ahora en 2021, el país lleva un mes sumido en las manifestaciones, protestas y bloqueos.

Colombia ha sido un país de manifestaciones públicas y protestas por parte de estudiantes. En 1991, se realizó la denominada “séptima papeleta”, manifestación estudiantil que gestó la asamblea constituyente que dio origen a la Constitución del 91.

La constitución avala el derecho a la protesta y en su artículo 37 establece que “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente”. Así como se le permite al pueblo la posibilidad de manifestarse, también se establecen otros mecanismos para regular la protesta cuando hay perturbación del orden público que pone en riesgo la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía (Artículo 213).

El derecho a la protesta o manifestación pacífica requieren de la protección y la garantía de otros derechos reconocidos constitucionalmente como lo son el derecho a la libertad de conciencia (art. 18), derecho a la libertad de expresión (art. 20), derecho de petición (art.23), derecho a la libre circulación (art. 24), derecho a la libertad de asociación (art. 38), derecho a la participación en la toma de decisiones que impacten el medio ambiente (art. 79) y todos los fines esenciales del Estado establecidos en el artículo 2 de la Constitución.

La naturaleza de la protesta debe ser pacífica para que sus participantes, pero lo cierto es que estas siempre viran y toman un rumbo violento, terminan siendo escenarios de enfrentamientos entre la fuerza pública y los manifestantes, en ocasiones hay muertos, heridos, lesionados, desaparecidos, hay daños a la propiedad privada y pública, hay vulneraciones al derecho al trabajo, la salud, la educación el descanso la movilidad, entre muchos otros.

Esto nos lleva a preguntarnos ¿por qué en Colombia no existen restricciones al derecho a la reunión pública y manifestaciones? La respuesta es simple, en Colombia no existe una ley que regule el ejercicio del derecho a la protesta.

Como ya fue expuesto con anterioridad, la Constitución del 91 contempla esta posibilidad al igual que varios Tratados Internacionales de Derechos Humanos que han sido ratificados por Colombia como lo son la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 19-22.

Actualmente cursa en el Senado el Proyecto de Ley 060 de 2020 “Por medio de la cual se regula el artículo 37 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. Este PL es iniciativa del senador antioqueño Juan Diego Gómez Jiménez y de otros senadores del Partido Conservador. Está compuesto de cuatro capítulos y 18 artículos y fue presentado el 20 de julio de 2020.

El capítulo 1, contiene el objeto, principios y derechos. El objeto del proyecto de Juan Diego Gómez Jiménez es regular garantizar y proteger el derecho a la manifestación, movilización y reunión social y pacífica; determinar su alcance y, definir las responsabilidades y obligaciones de las partes intervinientes y de las autoridades.

El PL establece como principios del derecho, universalidad, legalidad, necesidad, proporcionalidad, dignidad humana, prevalencia del interés general, seguridad, reunión pacífica y bilateralidad. Este PL de la autoría del senador Juan Diego Gómez Jiménez señala que los derechos de los manifestantes son los siguientes: la participación libre es decir sin exigencia de preaviso o autorización previa por parte de los organizadores o promotores de la manifestación; la autorización para manifestarse a través del uso de expresiones artísticas y culturales; que se respete y garantice su derecho; que no se interrumpan, bloqueen o dispersen por las autoridades las manifestaciones pacíficas salvo por la existencia de situaciones que pongan en peligro los derechos de los manifestantes o de los demás, la seguridad y el orden público; derecho a no ser detenidos sin justa causa durante una manifestación; a conocer sus derechos en caso de detención y a recibir asistencia técnica inmediata en caso de detención durante bloqueos o dispersiones de manifestaciones públicas violentas para que se garanticen sus derechos al debido proceso y la legítima defensa.

En el capítulo 2 del PL se establecen las garantías, obligaciones y prohibiciones para los participantes de las manifestaciones y se establecen obligaciones para la fuerza pública entre las que se destaca la prohibición del uso de armas de fuego como instrumentos para garantizar el orden público y la seguridad durante las protestas. Se prohíbe también la participación de personas encapuchadas o que impidan su identificación durante las manifestaciones, se prohíbe el vandalismo (grafitis y daños a la propiedad), la apología al odio, la violencia y el delito; la pornografía infantil y la instigación publica y directa a cometer delitos, convocar a las marcas usando capuchas, portar armas o elementos que puedan ser usados para hacer daños a las personas o los bienes.

El PL prohíbe la realización de movilizaciones o manifestaciones a menos de 500 metros a hospitales, centros de salud, puertos marítimos y fluviales, aeropuertos, terminales de transporte público y bienes considerados patrimonio cultural.

El tercer capítulo establece un fondo para la indemnización administrativa de algunos daños causados durante las manifestaciones públicas. Esto tiene como objeto el garantizar la indemnización inmediata de los daños físicos sufridos por las personas y los daños patrimoniales con ciertas limitaciones de cuantía y que sean ocasionados durante las manifestaciones públicas.

En el capítulo también se establecen una serie de condiciones, montos y procedimientos administrativos para la indemnización de daños causados durante las manifestaciones.

El Proyecto de Ley cierra contemplando una serie de medias correctivas y anticipatorias frente a los responsables de actos vandálicos durante el desarrollo de las manifestaciones y protestas. Las medidas incluyen multas desde 5 hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuyo destino es el Fondo para la Democracia o FONDEMOCRACIA y medidas de naturaleza pedagógicas como el servicio social en beneficio de la comunidad y el ofrecimiento de disculpas públicas por actos violentos durante las manifestaciones.

Vale la pena resaltar que este PL se encuentra en consonancia con las disposiciones internacionales de derechos humanos ratificadas por Colombia y las observaciones del Relator para el derecho de Reunión de la CID, por lo cual se espera que siga de manera favorable su transito en el Congreso de la República hasta convertirse en ley.

El proyecto fue radicado en la Comisión Primera del senado donde todavía esta a la espera de su primer debate para continuar a plenaria y luego hacer tránsito a la Cámara de Representante.

Colombia necesita desesperadamente la ley que regule el derecho a la reunión pública y la manifestación para convertirnos en una sociedad más respetuosa de los derechos de todos, una sociedad capaz de dialogar de manera pacífica y sin armas, una sociedad más tolerante y consciente de la importancia del cumplimiento de la las obligaciones y restricciones que nos impone la Constitución y la ley que tienen como único fin, preservar el Estado y el orden.

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