Ramelli y la politización del presupuesto de la JEP: ¿un distractor?

Ramelli y la politización del presupuesto de la JEP: ¿un distractor?

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El debate sobre el presupuesto de la Jurisdicción Especial para la Paz se está llevando rápidamente al terreno político, cuando debería comenzar por una discusión mucho más elemental: cuánto necesita realmente una jurisdicción para cumplir sus funciones y cómo demuestra que los recursos que solicita son indispensables.

La JEP ha advertido que las reducciones planteadas para 2027 comprometerían seriamente su funcionamiento. Su presidente, Alejandro Ramelli, quien ha hecho declaraciones desafortunadas al justificar los resultados de la Jurisdicción, ha advertido sobre una afectación presupuestal y sostiene que disminuir esos recursos podría perjudicar audiencias, desplazamientos territoriales y esquemas de protección de víctimas, testigos y comparecientes. Esa posición sin duda merece ser examinada. Sin embargo, debe examinarse la otra cara de la misma; y es que la autonomía de esta jurisdicción no convierte automáticamente su solicitud presupuestal en una obligación para el Estado.

La Ley Estatutaria 1957 de 2019 reconoce expresamente a la JEP una autonomía administrativa, presupuestal y técnica. No obstante, es importante resaltar que esta autonomía presupuestal no significa ausencia total de control sobre el gasto público que se le delga. Su presupuesto forma parte del Presupuesto General de la Nación, está sometido a las reglas que gobiernan la administración de los recursos públicos y debe discutirse dentro de las disponibilidades fiscales y de las prioridades que corresponde definir institucionalmente. Por eso, reducir esta controversia a una supuesta confrontación entre el Gobierno y la justicia transicional, empobrece el debate.

La pregunta debería ser mucho más técnica: ¿qué recursos necesita la JEP para cumplir efectivamente las funciones constitucionales y legales que todavía tiene pendientes y cuáles de sus gastos pueden racionalizarse? La propia JEP sostiene que presentó una justificación técnico/económica de su anteproyecto presupuestal para 2027. Lo que corresponde ahora es examinarla. No basta con establecer cuánto se solicitó: es necesario determinar para qué se requiere cada peso, qué resultados permitirá obtener y qué alternativas de eficiencia y racionalización administrativa existen.

Ahí el verdadero “quid” del asunto, inevitable para esta discusión: los resultados. La JEP fue concebida como una jurisdicción transitoria. No estamos, por tanto, ante una jurisdicción diseñada para funcionar indefinidamente. Precisamente por eso, a medida que avanza su periodo de funcionamiento, el escrutinio sobre la relación entre recursos, estructura y resultados debe ser mayor.

Ese análisis tampoco puede reducirse simplemente al número de sentencias, y menos cuando las estadísticas muestran que un número importante de decisiones corresponde a asuntos que no constituyen el núcleo esencial de la función para la cual fue creada la JEP. Por otra parte, aunque esta adelanta procedimientos que por su naturaleza tienen una gran complejidad, también es necesario reconocer que los resultados alcanzados, frente a los grandes objetivos que justificaron este modelo, son susceptibles de una profunda crítica.

Hoy continúan operando estructuras organizadas al margen de la ley que afectan la seguridad y la estabilidad social, mientras millares de víctimas siguen reclamando verdad, justicia y reparación. La existencia de actuaciones procesales y de una estructura institucional compleja no puede convertirse, por sí sola, en la medida de su éxito. La verdadera pregunta es si los resultados obtenidos guardan una verdadera correspondencia con los objetivos extraordinarios que justificaron la creación de una justicia igualmente extraordinaria. Por eso mismo, la discusión presupuestal permite, además, mirar un problema que Colombia lleva décadas aplazando: la situación de la justicia ordinaria.


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Mientras debatimos los recursos, bastante cuantiosos, de una jurisdicción transicional, miles de procesos penales, civiles, laborales, administrativos y de familia son atendidos diariamente por jueces y funcionarios sometidos a enormes cargas laborales, congestión, insuficiencia de personal y limitaciones tecnológicas y administrativas. Es esa justicia la que garantiza cotidianamente y de verdad el acceso a la administración de justicia, el debido proceso y el derecho de defensa de millones de colombianos.

Por eso resulta legítimo que el Congreso examine las necesidades presupuestales dentro de una visión integral de la administración de justicia. Trasladar recursos de una jurisdicción a otra tiene consecuencias y exige justificación técnica; pero solicitar mayores recursos también la exige. Existe, además, una discusión más profunda sobre el propio modelo de justicia transicional. La justicia transicional, en general, y la JEP, en particular, encuentran su justificación excepcional en circunstancias extraordinarias derivadas del conflicto armado. Su legitimidad institucional dependerá finalmente de su capacidad para traducir esa arquitectura excepcional en verdadero sometimiento, desmovilización, decisiones judiciales y resultados verificables.

Cuando esos objetivos no se alcanzan satisfactoriamente, no puede rechazarse ni satanizarse la posibilidad de evaluar el modelo, sus condiciones de continuidad, su estructura y los ajustes que resulten necesarios. Mucho menos cuando existe un creciente cuestionamiento sobre la correspondencia entre los privilegios propios de una justicia excepcional y los resultados que esta entrega a la sociedad.

El discurso desatinado de quien pareciera estar defendiendo la estabilidad de una estructura de la cual forma parte (con magistrados cuyo régimen salarial y prestacional es equiparable, o superior según el caso, al de magistrados de altas cortes y tribunales superiores) termina poniendo sobre la mesa una discusión que trasciende a la propia JEP y la visión por la que fue concebida: ¿Colombia necesita continuar acudiendo a modelos extraordinarios de justicia? ¿Han funcionado estos modelos? O ¿Por qué no fortalecer los mecanismos ordinarios de sometimiento?

El derecho penal ordinario también dispone de instrumentos premiales para quien acepta responsabilidad y colabora con la administración de justicia. Pero lo hace dentro de una estructura en la cual el beneficio está condicionado al cumplimiento de determinados presupuestos legales y la consecuencia penal no se convierte simplemente en nominal. Es un modelo diferente, ciertamente más rígido, pero que permite igualmente estimular el sometimiento a la justicia sin que cada proceso de desmovilización tenga necesariamente que conducir a la construcción de una nueva jurisdicción excepcional. 

Si la discusión presupuestal se aborda desde los resultados, la eficiencia y el cumplimiento de los objetivos, las justicias transicionales tendrán necesariamente que someterse a ese examen. Y la JEP deberá explicar por qué el modelo, su estructura y los recursos que reclama continúan siendo necesarios y proporcionales a los resultados obtenidos. No basta con reclamar más presupuesto. Hay que justificarlo. Y esa exigencia adquiere todavía mayor importancia cuando se trata de administrar el equilibrio presupuestal del Estado en un escenario de restricciones fiscales. De ahí que resulte un distractor centrar la discusión en una batalla entre defensores y contradictores del Acuerdo de Paz. El debate no consiste en volver a discutir políticamente el Acuerdo, sino en evaluar los resultados de una jurisdicción creada precisamente como consecuencia de aquel y determinar si los recursos públicos que demanda encuentran correspondencia con el cumplimiento de sus objetivos.

En ese sentido, puesto que la JEP y la justicia transicional admiten serios elementos de crítica en un país que aceptó condiciones extraordinarias con el propósito de alcanzar una paz que todavía no logra consolidarse plenamente, hay que regresar al eje vertebral de la discusión: el presupuesto de la JEP no se está debatiendo necesariamente para asfixiarla institucionalmente, como se ha pretendido presentar, sino para determinar cuál debe ser su dimensión frente a la realidad fiscal del Estado, sus necesidades efectivas y los resultados que debe producir.

Ese análisis y esa ponderación corresponden institucionalmente al Congreso dentro del trámite presupuestal. La JEP tiene derecho a defender técnicamente los recursos que considera necesarios para cumplir su mandato, pero también tiene la obligación institucional de justificar esa necesidad sin convertir la discusión presupuestal en una controversia política. Y el Estado tiene el deber de exigir eficiencia, resultados y racionalidad en el manejo de los recursos públicos a todas sus instituciones, incluida la justicia. La independencia judicial protege al juez frente a interferencias en sus decisiones. No elimina el deber de explicar cómo se administran los recursos públicos. Ese debería ser el centro de la discusión.

Antes de convertir una diferencia presupuestal en una crisis institucional, convendría poner sobre la mesa las cifras: cuánto cuesta la JEP, qué obligaciones le quedan pendientes, qué resultados ha producido, cuánto necesita realmente para culminarlas y qué gastos puede optimizar. Y, simultáneamente, hacer la misma pregunta frente a las necesidades de la justicia ordinaria, que no puede seguir siendo la cenicienta del andamiaje jurisdiccional del Estado. Porque en un Estado con recursos limitados el debate serio no consiste en determinar qué institución reclama con mayor intensidad su presupuesto. Consiste en establecer dónde cada peso público produce una administración de justicia más eficaz y garantiza mejor los derechos de los ciudadanos.

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